En Nombre De La República De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Observa esta juzgadora que en el presente causa existe una violación flagrante del articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto emanan de autos que los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, inician el mismo en fecha17 de octubre de año 2006, y que estando ellos de patrullajes a bordo de una unidad tipo moto, claves 503 y 512, por la calle principal específicamente a la altura del Abasto Mi Ceiba, cuando avistamos a un ciudadano e contextura gruesa, de piel morena, quien vestía blue jean, franela de rayas, quien se encontraba haciendo unas presuntas inscripciones para unos cursos a dictar, solicitándole su documentación, y la respectiva documentación que el acreditaba ser representante de dichas instituciones educacionales, quien mostró una constancia de trabajo, manifestando no posee en el momento el perm.....