PRIMERO: En fecha 20-06-2001 el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, donde le impuso como sanción entre otras la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en A) Cursar estudios en la Casa Taller Margarita situada en el Valle del Espíritu Santo, un curso que le sirva para que aprenda un oficio e igualmente deberá presentar una conducta acorde con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, tales como honrar, respetar y obedecer a sus padres, no permanecer después de las 7:00 horas de la noche en la calle, no visitar sitios nocturnos ni consumir bebidas alcohólicas, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, la cual fuera ejecutada por este despacho en fecha 27-007-2001 e impuesto de dicho auto de Ejecución en fecha 08-07-2001. SEGUNDO: De las .....