República Bolivariana de Venezuela




Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 20 de Octubre del año 2005
194 y 146

Vistas las anteriores actuaciones, Visto así mismo lo solicitado por la Defensora Público penal N° 09, Dra. PATRICIA RIBERA; este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY procede a efectuar el cómputo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones impuestas al Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, en tal virtud se observa: PRIMERO: En fecha 20-06-2001 el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, donde le impuso como sanción entre otras la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en A) Cursar estudios en la Casa Taller Margarita situada en el Valle del Espíritu Santo, un curso que le sirva para que aprenda un oficio e igualmente deberá presentar una conducta acorde con las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, tales como honrar, respetar y obedecer a sus padres, no permanecer después de las 7:00 horas de la noche en la calle, no visitar sitios nocturnos ni consumir bebidas alcohólicas, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, la cual fuera ejecutada por este despacho en fecha 27-007-2001 e impuesto de dicho auto de Ejecución en fecha 08-07-2001. SEGUNDO: De las actuaciones habidas en el expediente se desprende que no existe hasta la fecha incumplimiento alguno por parte del mencionado adolescente de la señalada sanción, evidenciándose así; 1) A los folios 148, 149, 150, 151,157, 163, 164, de la primera pieza del presente expediente cursa inserto oficios emanados de la Casa Taller Margarita, adscrita al Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, en los cuales se desprende que el referido sancionado cumplió con un lapso de Seis (07) meses; es decir desde el mes de Junio de año 2001, el cual inicio el respectivo curso en la Casa Taller Margarita hasta el mes de Diciembre del año 2001. TERCERO: Al folio 199 de la primera pieza del presente expediente, cursa inserto constancia de trabajo emitida por el Ingeniero Nelson Álvarez, en el cual hace constar que el mencionado adolescente se encuentra trabajando en la Empresa Alinel de Venezuela C.A, todo en el Ramo de la Jardinería, en el cargo de Jardinero, con fecha de expedición N° 215/287/2003; así mismo al folio 216 cursa igualmente constancia de trabajo emitida por la mencionada empresa, con fecha de expedición 03/06/2003, lo que quiere decir que el mismo ha cumplido con un lapso de Cinco (05) meses trabajando en dicha empresa. CUARTO: Al 217 de la Primera Pieza del presente expediente, cursa inserto auto de fecha 10/06/2003, en el cual este Tribunal modifica el contenido de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por la obligación de trabajar por el tiempo que le restaba por cumplir la sanción. En tal virtud de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el mencionado adolescente tiene un tiempo de cumplimiento de sanción de Once (11) meses, lo que quiere decir que le falta por cumplir con Siete (07) meses a los fines de este Tribunal decretar el cumplimiento de dicha sanción; y por cuanto no consta en auto constancia de trabajo actualizada, a los fines de este Despacho verificar el cumplimiento de dicha sanción, se ordena citar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca ante esta sede judicial el primer día siguiente a su citación con el objeto de que consigne constancia de trabajo actualizada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Cira Urdaneta de Gómez


LA SECRETARIA,

ABG. Zaida Montilva Flores



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en seta fecha



LA SECRETARIA


ABG. Zaida Montilva Flores





EVDL/Ana Luz Flores**
EXP. E- 169