República Bolivariana de Venezuela



Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 20 de Octubre del 2005
195° y 146°


Vistas las anteriores actuaciones, así como la diligencia suscrita por la defensora Pública penal nro. 09 de la Sección de Adolescentes, Dra. Patricia Ribera este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 10 de Septiembre de 2002 el Tribunal de Control Nro. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia Condenatoria contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 25 de Septiembre de 2002, en el cual se le decreto Privación de Libertad por un lapso de Dos (02) Años debiendo cumplir dicha sanción en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al menor del estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Robo Agravado y que fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución en fecha 03 de Octubre de 2002, no fue debidamente impuesto del mismo. SEGUNDO: De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el referido joven adulto nunca fue impuesto del auto de ejecución, por cuanto se evidencia de comunicación emanada de la de la Dirección del centro de Internamiento para varones Los Cocos, de fecha 26 de Septiembre de 2002, signada con el numero 453 y recibida ante este tribunal en fecha 02 de Octubre de 2002, anexo al mismo Acta de Fuga, donde participa que: aproximadamente siendo las 5:25 horas y minutos de la tarde del día 25 de Septiembre de 2002, el guía de centro Ciudadano Víctor Cedeño, en su recorrido se percato que en la parte posterior del anexo en la pared que da para la escuela, se encontraron unas sabanas y la pared sucia con huellas, se observo que en el dormitorio que se encontraba roto con anterioridad, le habían desprendido un barrote, inmediatamente procedió a pasar revista en el interior del anexo, comprobando que se habían evadidos 7 adolescentes, entre ellos IDENTIDAD OMITIDA, inmediatamente procedió a llamar a la Policía del estado presentándose una comisión, la cual tomo los datos de los fugados, estos adolescentes violentaron los candados del dormitorio roto, y se presume que fueron forzadas con un tubo encontrado en la parte de afuera donde se hallaban las sabanas. TERCERO: Este Tribunal una vez obtenida la información procedió a realizar todas las diligencias pertinentes para la Captura del citado joven adulto, siendo infructuosas, a los fines de que sea reingresado a su sitio de reclusión, tal como se desprende de los reiterados oficios librados al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Porlamar, es por ello que este Tribunal si bien es cierto que el joven adulto fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y el mismo ha estado detenido desde el 10 de Agosto del año 2002, en virtud de medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, y hasta el día 25 de Octubre de 2002, fecha en la cual se evadió del Centro asignado para cumplir la sanción de Privación de Libertad, cumplió con un tiempo de reclusión de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, y analizado el tiempo trascurrido desde que el mencionado joven adulto se fugara, y hasta la presente fecha han trascurrido TRES (03) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción. En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del mismo. En consecuencia, se ordena oficiar al centro de Internamiento Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al menor del Estado Nueva Esparta, participándole de la presente decisión, de igual manera se ordena dejar sin efecto la orden de captura y Requisitoria libradas al citado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Porlamar ordenando la desincorporación en el Sistema Policial Nacional. Librese los oficios respectivos participando lo conducente. Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


DRA. EMILIA VALLE DE LAREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA.
EVDL/m&m..
Causa Nro. E- 321.