la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana: ANA JOSEFA MOGOLLON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.463.176, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ANA JOSEFA MOGOLLON MOLINA y SIMON JOSE MALAVE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.463.176 y V-8.650.024, contraído por ante el Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-10-1993.-