Por los fundamentos expuestos este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en actas y de este domicilio, para que realice el matrimonio con el ciudadano DOENNY JOSE MARCANO FERRER.-
Se supedita la autorización otorgada a que se refiere la misma, se realice en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Julio del año Dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (T)
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