esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar Con Lugar la solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.901.673, en beneficio del niño de autos. Segundo: Se Autoriza a la ciudadana CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte Uruguayo que requiere el referido niño. LA PRESENTE NO AUTORIZA AL NIÑO A VIAJAR FUERA DEL PAÍS.