REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000046

En el día de hoy, veinte de mayo de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Sustanciación fijada en el presente asunto con ocasión a la demanda que por Custodia presentó la ciudadana Anghie del Valle Carmona Mañez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.682.438, en beneficio del niño “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Jhoan David Gomez Suárez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.114.103. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que la parte actora no compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y sin causa que justificara su incomparecencia y habiendo transcurrido mas de una hora; tampoco compareció ni la Defensa Pública ni la Fiscalía del Ministerio Público por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Anghie del Valle Carmona Mañez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.682.438, en beneficio del “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” contra el ciudadano Jhoan David Gomez Suárez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.114.103 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

El ciudadano
Jhoan David Gómez Suárez



La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez