Por las circunstancias antes expuesta, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en su Sala de Juicio Única, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición de la Ciudadana Dra. ROSARIO ALFONZO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.728.931, en su carácter de Jueza del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase el presente expediente con sus actuaciones al Juzgado antes mencionado, a los fines de que la inhibida esté en conocimiento de la misma y de que no deberá seguir conociendo la causa, déjese copia certificada de las actuaciones en el Archivo de este Despacho. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por secretarí.....