VII.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compraventa; incoada por ciudadano JESUS RAMON VALDIVIEZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.076.434, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA y PROMOTORA VALE CARIBE, C.A., inscrita inicialmente ante el registro Mercantil Séptimo (VII) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 04 de abril de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 601-A-VII, actualmente domiciliada en Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y debidamente inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripció.....