DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos GILDYS ASUNCION GIL DIAZ y JESUS LEONARDO ESPINOZA PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-18.549.047 y V-18.550.284 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio LUIS CARREÑO FIGUEROA, inpreabogado número 100.630, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 28.12.2007 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 121,.....