REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000465
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jesús Gregorio Salazar Tenia y Jesmaris José Lunar Vargas, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-20.903.176 y V-29.985.011 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos de manutención por un monto de quinientos Bolívares (Bs. 500) quincenales, para un total de Mil Bolívares (Bs. 1.000) mensuales. Los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares, (alternando cada año) los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (colegio y transporte escolar). Bono Navideño: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre, mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de estreno navideños de 31 de diciembre y 01 de enero, mas un regalo navideño, (alternados cada año). Bono de Medicina: los gastos con respecto a este bono el padre se compromete a cubrir los gastos de medicinas, exámenes médicos. Los demás gastos que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez

La Secretaria,


Abg. Marli Luna Luna

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