REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000475

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos JUAN MANUEL PADILLA OROZCO Y TIBISAY COROMOTO VASQUEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.585.326 y V-11.146.809 respectivamente en beneficio de su hijo “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA”, el cual consta en actas de fecha 21/02/2014, que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…El padre se compromete a cubrir los gastos para la manutención de un monto de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales, para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) mensuales. Los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR: el padre se compromete a cubrir los gastos Uniformes Escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares (alternados cada año), los demás gastos adicionales con respecto a este bono serán compartidos entre ambos padres. BONO NAVIDEÑO: la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de las fechas de 24 y 25 de diciembre más un regalo de navidad, el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas de las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero más un regalo de navidad (alternado cada año). BONO MEDICINA: el niño gozará de Seguro Medico a beneficio del trabajo de la madre, los gastos adicionales que el seguro no cubra, ambos padres lo cancelaran de manera compartida, los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (Calzado, Vestuario y otros)…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre compartirá con su hijo fines de semana alternado con la madre, el padre buscara a su hija el sábado a las 01:00 pm en la residencia de la madre y lo retornara a la misma dirección a las 06:00 pm y lo buscara el día domingo a las 09:00 am y lo retornara a las 06:00 pm en la misma dirección. Con respeto a las VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES: serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: el padre compartirá con su hijo las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hijo las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero (alternado cada año). En fecha de cumpleaños del niño y día del niño ambos padre compartirán el día, medio día con el padre y medio día con la madre. En fecha especiales del día del padre y día de la madre el niño compartirá con su respectivo padre…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,


Abg. Marli Beatriz Luna