Por todas los principios expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el representante de la Defensa, en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil ocho (2008), fundamentado en los ordinales 4° y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008).
TERCERO: SE ORDENA mantener al ciudadano JHONATAN RAMÓN VARGAS VARGAS, en la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.
CUARTO: ORDENA la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de este estado, para su debida distrib.....