"En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, y el Artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación."