REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-V-2011-000501

COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, quedando asignado bajo el Nº OPO2-V-2011-000501. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana NIOSOTIS NATALIA CASTILLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.661.445, abuela paterna de los niños “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de nueve y once (09 y 11) años de edad respectivamente, asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda (2da) de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, se suprime la fase de mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena, PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños “Cuyas identificaciones se omiten de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de nueve y once (09 y 11) años de edad respectivamente, en el hogar de la ciudadana NIOSOTIS NATALIA CASTILLO PEREZ, abuela paterna de los niños anteriormente identificados, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La notificación de la madre biológica, ciudadana EUNICE UMBELINA BENITEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-16.339.455, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su notificación, en horario de atención al público; a los fines de conocer la fecha en que el Secretario deje constancia de ello y conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de realizar Informe Integral a la ciudadana NIOSOTIS NATALIA CASTILLO PEREZ. CUARTO: Líbrese Boleta de Notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Por cuanto se evidencia en autos que la madre de los referidos niños se fue para España y no ha regresado, se acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Migración, Identificación y Extranjería (SAIME) a los fines que informen a este tribunal movimientos migratorios y ultimo domicilio registrado de la ciudadana EUNICE UMBELINA BENITEZ FLORES. Librese los respectivos oficios y boleta. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Liz Verónica López
Abg. Merlyn Prieto Velásquez