REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000164

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por el ciudadano Arcadio Rafael Rodríguez Millan, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.691.762, en su carácter de abuelo paterno de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA”, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por el Abg. Diógenes Carreño, Defensor Público Tercero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem, y el Artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Notificar a los ciudadanos Rafael Rodríguez y Kimberlyn Acuña, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.541.235 y V-19.082.011, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al (3er) día hábil siguiente; a contar de la fecha en que el Secretario certifique haberse practicado la ultima de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 458 de la referida Ley, dentro de las horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña “Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA” en el hogar del ciudadano Arcadio Rafael Rodríguez Millan, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. TERCERO: La elaboración del Informe Psico-Social al ciudadano Arcadio Rafael Rodríguez Millan y al grupo familiar de la niña, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. CUARTO: Notifíquese a la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Por ultimo, se deja constancia que no se procede a librar las respectivas boletas de notificación hasta tanto consten en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, a los fines de librar las mismas. Líbrense Constancia y Oficio. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaría,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez