Sobre la base de los axiomas antecedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida por la Ley, declara: PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por el Abogado GUSTAVO ALVAREZ PEÑALVER actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE LUQUE ACOSTA, RICARDO ALCARAZ RAMOS, ALVARO DUARTE y LUIS ALBERTO URQUIA, contra el Juzgado Ejecución Itinerante 1 del Circuito Judicial Penal del estado nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo consignado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el Abogado GUSTAVO ALVAREZ P.....