Bajo tales señalamientos, en aplicación de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por los ciudadanos FLOR MARIA HERNANDEZ de HERNANDEZ, YAQUELIN, JOSÉ DOMINGO, JONATHA, RAFAEL, EMIL JOSÉ Y EUDYS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, sino también por la ciudadana LUSBELYS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ a fin de que se le reconozca el carácter de heredera del finado la rectificación de las Actas, se estima que el Acta de Defunción del finado JOSE DOMINGO HERNANDEZ, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta declara improcedente la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana FLOR MARIA HERNANDEZ de HERNANDEZ, en su nombre y de sus hijos YAQUELIN, JOSÉ DOMINGO, JONATHA, RAFAEL, EMIL JOSÉ Y EUDYS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.