esta juzgadora concluye que la apoderada judicial de la parte demandada apeló del auto de fecha 07 de mayo de 2009 en fecha 18 de mayo de 2009, es decir, la apelación fue formulada al séptimo (7°) día de despacho siguiente, lo cual se evidencia del cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, realizado por Secretaría en esta misma fecha, razón por la cual este juzgado NO OYE el recurso de apelación interpuesto de manera extemporánea por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 18-05-2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Adicionalmente, es oportuno advertir a la representación de la parte demandada que el objeto del recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo es totalmente contrario al objeto del recurso de apelación, los cuales deben tramitarse conforme a procedimientos totalmente incompatibles, por lo que es improcedente su acumulación para ser resuel.....