REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000094
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MEJÍAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA TERESA ALSINA VACA y FRANCIS RODRÍGUEZ VILLAROEL.
PARTE DEMANDADA: BABY BLUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000094, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO MEJÍAS, titular de la cédula de identidad N° 18.100.640, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 16-03-2009, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo 15 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada, BABY BLUE, C.A., comparece la Abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.010, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa antes mencionada según se evidencia de Poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 11-05-2009.
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con la Juez han llegado al presente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda, a excepción de los días domingos, horas extras y el despido injustificado. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; la parte demandada, representada por su Apoderada Judicial, Abogado María Gabriela Fernández y la Abogado María Teresa Alsina, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, convienen en celebrar el presente acuerdo, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.467,78), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en tres cuotas, la primera por un monto de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), pagadera el día 30-06-2009, la segunda por un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500,00), pagadera el día 30-07-2009 y la tercera y última cuota, por un monto de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.967,78) pagadera el día 30-08-2009. En consecuencia, la Apoderada Judicial de la parte actora acepta el presente ofrecimiento y declara en nombre del trabajador que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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