ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público, nos encontramos ante la presunta comisión del los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 Y 6 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores para el adolescente Identidad Omitida y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en grado de complicidad no necesaria, previsto en el artículo 5 Y 6 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, concatenado con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal venezolano para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA acogiendo así la calificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública. SEGUNDO: En relación a la solicitud por parte .....