En fuerza de las consideraciones precedentes expuesta, este tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este tribunal en fecha 04-12-2014, de conformidad con la ultima parte del articulo 185 del código civil presentada por los ciudadanos ANDRES ALEXANDER MURGUEY MARIN Y NIURKA MARINA GONZALEZ Salazar, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cedulas de identidad N°12.672.139 y N°12.672.554, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Sector A, el primero en la vereda N°9, casa Nro.2485 y la segunda en la vereda Nro 13, casa Nro 2304, Municipio García de este estado; asistido. SEGUNDO: DISUELTO, vínculo matrimonial que los unía contraídos por ellos en fecha (19) noviembre de 2010, por ante el registro civil de la parroquia francisco fajardo villa rosa , municipio garcia del.....