REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Porlamar, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Dieciséis.-
205º y 156º
ASUNTO: 119-2015
La presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, fue presentada por el ciudadano FREDDY ALEXANDER FERNANDEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.133.040, y de este domicilio, actuando en su propio nombre debidamente asistido por la Abogada Adelaida Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 237.353, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad municipal que posee según tramite ante la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según Certificado de Posesión y Ocupación, en fecha 18 de agosto de 2015, el cual consta en autos; ubicado en la Calle 17, Sector Vista Bella de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (151,30 Mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: en Diecisiete Metros (17 Mts.) con terrenos de Marife Márquez, SUR: en Diecisiete Metros (17 Mts.) con terrenos de Nhairi Franco de Leal, ESTE: en Ocho Metros con Noventa Centímetros (8,90 Mts.) con terrenos Baldíos y OESTE: En Ocho Metros con Noventa Centímetros (8,90 Mts.) con Calle 17. Dichas bienhechurías tienen las siguientes características: paredes de bloque de arcilla a medio frisar para su cerramiento, divisiones de paredes internas, columnas de concreto, techo de plata blanda. Y que el monto invertido en la construcción fue de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.400,00).- Ahora bien vista y analizada la presente solicitud, los recaudos anexos y las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUÍS ALFREDO MILLÁN GONZÁLEZ Y ORLANDO RUBEN BUITRAGO COLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.669.370, V-22.315.146, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano FREDDY ALEXANDER FERNANDEZ CARDONA; que les consta que es poseedor del terreno y las bienhechurías sobre el construida las cuales construyó con dinero de sus propio peculio, que igualmente le costa que invirtió la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.145.400,00), en la construcción de las bienhechurías;y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE L
A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano FREDDY ALEXANDER FERNANDEZ CARDONA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-12.133.040 de este domicilio, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de Terreno Propiedad Municipal; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
MVS/hgg.
119-2015
En la misma fecha 19-02-2016, siendo las 11:00 Am, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
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