TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

El presente procedimiento comenzó por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ANDRES ALEXANDER MURGUEY MARIN Y NIURKA MARINA GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cedulas de identidad N°12.672.139 y N° 12.672.554, respectivamente domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Sector A, el primero en la vereda N°9, casa Nro.2485 y la segunda en la vereda Nro 13, casa Nro 2304, Municipio García de este estado; asistidos por el abogado en ejercicio GLIVERT J MARCANO S, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.71.560.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Diecinueve (19) de noviembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro civil de la Parroquia Francisco Fajardo. Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nro.98, que anexan marcada “A”, que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización villa rosa sector “A”, vereda N° 9, casa N°2485, Municipio García del Estado Nueva Esparta, que no procrearon hijos; que su relación comenzó a deteriorarse habiéndose una fisura de brecha entre lo que era la comunicación, compresión y amor entre ellos, cambiando su actitud , ambos tomando la decisión de separarse de hecho el día 20 de octubre de 2012, en vista de que su relación estaba deteriorada y no se podía salvar y en consecuencia solicitan la separación legal de cuerpos por mutuo consentimiento prevista en los artículos 188 y 189 del código civil y 762 y siguientes del código de procedimiento civil.

Asignada por distribución el día 30-09-2014, (folio 3).
Por auto de fecha 04-12-2014,(folio 9) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud y el tribunal DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, que de mutuo consentimiento solicitaron los cónyuges en la misma forma , términos y condiciones convenidos por los cónyuges de conformidad con los artículos 189 y 190 del código civil en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de procedimiento civil.

Por auto de fecha 08-12-2014, el tribunal ordeno la notificación del ciudadano fiscal del Ministerio Público (folio 11).
En fecha el ciudadano Alguacil dejo constancia de haber entregado la correspondencia Boleta Fiscal del Ministerio público (folio 13)
En fecha 15-02-2016, (folio 15) comparecen los ciudadanos ANDRES ALEXANDER MURGUEY MARIN Y NIURKA MARINA GONZALEZ SALAZAR venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cedulas de identidad N° 12.672.139 y N° 12.672.554, respectivamente domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Sector A, el primero en la vereda N°9, casa Nro.2485 y la segunda en la vereda Nro 13, casa Nro 2304, Municipio García de este estado; asistidos por el abogado en ejercicio GLIVERT J MARCANO S, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.71.560. y estamparon diligencia solicitando en virtud de que ha transcurrido un año ininterrumpido de haberse decretado su separación de cuerpo sin que haya existido entre ellos acercamiento alguno que pueda hacer pensar en una reconciliación solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE SU SEPARACION, de conformidad con lo establecido en el código civil vigente.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos ANDRES ALEXANDER MURGUEY MARIN Y NIURKA MARINA GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, casados, identificados con las cedulas de identidad N° 12.672.139 y N° 12.672.554, respectivamente que ha trascurrido un año interrumpido de haberse decretado su separación de cuerpo sin que haya existido entre ellos acercamiento alguno que pueda hacer pensar en una reconciliación se encuentra configurado lo contemplado en el articulo 184 del código civil y en consecuencia, resulta procedente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decreta por este tribunal en fecha 04-12-2014. Y ASI DECIDE.

III DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes expuesta, este tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este tribunal en fecha 04-12-2014, de conformidad con la ultima parte del articulo 185 del código civil presentada por los ciudadanos ANDRES ALEXANDER MURGUEY MARIN Y NIURKA MARINA GONZALEZ Salazar, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cedulas de identidad N°12.672.139 y N°12.672.554, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Villa Rosa, Sector A, el primero en la vereda N°9, casa Nro.2485 y la segunda en la vereda Nro 13, casa Nro 2304, Municipio García de este estado; asistido. SEGUNDO: DISUELTO, vínculo matrimonial que los unía contraídos por ellos en fecha (19) noviembre de 2010, por ante el registro civil de la parroquia francisco fajardo villa rosa , municipio garcia del estado nueva esparta tal como se evidencia del acta de matrimonio N°98 del libro correspondiente todo conforme con lo previsto en la ultima parte del articulo 185 del código civil.
PUBLIQUESE REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar a los diecinueve (19) días del mes de febrero de Dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la independencia y 156° de la federación.

LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

LA SECRETARIA TEMPORAL.


Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ


MVS-hgg
EXP N°033-2014

En la misma fecha 19-02-2016, siendo las 3:00 pm, se publico y se registro la anterior sentencia. conste

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. HORIANA GOMEZ GOMEZ