ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, por considerarlas ajustada a derecho, y en consecuencia da por recibidas las pruebas ofrecidas, tanto por la Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles y pertinente, pruebas estas a las que se ha adherido la defensa, por el principio de comunidad de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada, dando por recibidas de igual manera, las p.....