Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000246
ASUNTO : OP01-D-2008-000246
DESESTIMACION DE DENUNCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, integrado por la Juez Titular Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ.
SECRETARIA TEMPORAL: Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal VII Auxiliar del Ministerio Público.
VICTIMA: DAVID ANTONIO RIVOCO MUÑOZ
Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por la representante del Ministerio Público, en el asunto OPO1-D-2008-000246, por la presunta comisión de un delito.
I
DE LOS HECHOS
En fecha 22 de Agosto del año 2008, fue recibida Acta Policial S/N de fecha 17-08-08, procedente del Destacamento N°76 de la Guardia Nacional constante de un (01) folio útil, denuncia formulada por el ciudadano DAVID ANTONIO RIVOCO MUÑOZ contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, desconociendose mas datos del mismo, en el cual expuso:”… el día de ayer… me dirigia en mi vehiculo vía pplaya el agua, a la altura de playa Parguito, observe cuando un niño hizo un movimiento con la mano y senti el impacto en el vidrio parabrisa derecho..” Es Todo. Del contenido se evidencia la comisión de un hecho punible contra la propiedad a criterio del Ministerio Público sin embargo se trata de un hecho de acción privada, es por lo que la representante del Ministerio Público, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal en vista de que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, es por lo que solicita la Desestimación de la presente causa, según consta de escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2008.
II
DEL DERECHO
La Desestimación de la Denuncia, establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene la finalidad como lo ha indicado la Doctrina Penal, en sanear el proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen fundamentos serios para ello. Como lo señala el autor JESUS CABRERA ROMERO, la Desestimación de la denuncia no requiere de mayores pruebas para su solicitud, tan solo es suficiente bajo las máximas de experiencia o de sentido común, para analizar la fuente de la noticia criminis, si el hecho no reviste carácter penal, si existe algún obstáculo legal para proseguir el proceso o por ser el delito de instancia privada. De tal manera que cuando el Ministerio Público determine alguna de estas causales, puede sin duda alguna, solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control, quien la analizara y determinara su procedencia para así en definitiva depurar el proceso y evitar retardos inútiles o dilación procesal, además de los costos que se ahorran al Estado.
Dicho lo anterior y analizado como ha sido el escrito de desestimación de la denuncia presentada por la representante del Ministerio Público y las actas consignadas de la investigación aperturaza, se observa que riela a los folios 1 y 2 del presente asunto, escrito de solicitud de Desestimación presentado por las representantes del Ministerio Público, en fecha 18-09-08, y esta como representante de la vinditia pública es la competente para la investigación de la acción penal pública de tal manera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud Fiscal y de esta forma se depura el proceso y se descarga este de asuntos que no le son de su competencia con venia y revisión del órgano jurisdiccional, toda vez que es materia de orden público.
Por lo que considera quién aquí decide, que luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud Fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia: DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA IDENTEFICADA CON EL ASUNTO Nº OPO1-D-2008-000246, donde aparece como agraviado el ciudadano DAVID ANTONIO RIVOCO MUÑOZ, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 302 ejusdem, Se Ordena Notificar a la victima del hecho sobre la presente Decisión, a los fines de imponerlo de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente Decisión.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA Y ORDENA : LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN EL ASUNTO NºOPO1-D-2008-000246, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y a la Víctima. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
A SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:46 PM
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