Tribunal Penal de Control N°01 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2007-000060
ASUNTO : OP01-D-2007-000060
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Así como visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA; la Dra. MERLING MARCANO, Defensora Privada, representando a los referidos adolescentes y lo manifestado por los Adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos. Este Tribunal una vez admitida la Acusación presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar Séptima Auxiliar del Ministerio Publico, así como los elementos de prueba presentados en el mismo, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada, específicamente las siguientes: 1) Acta de Denuncia Común, de fecha 09-11-07, de las ciudadanas MARYORIE CECILIA ALLUEVA PAESANO y BLANCA MERCEDES PAESANO DE ALLUEVA; 2) Acta Policial S/N, de fecha 07-02-08, suscrita por los funcionarios Cabo Primero JUAN PRIETO y Cabo Segundo BRAULIO MARCANO RASSE, adscritos a la Comisaría de la Asunción del Instituto neo-espartano de Policía (INEPOL); 3) Acta de Entrevista de la ciudadana SOL ANGEL ALVAREZ RIVAS; 4) Acta de Entrevista del ciudadano ALFREDO ANTONIO ALLUEVA PAESANO; 5) Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N°039 de fecha 19-02-08, suscrita por el funcionario experto Dra. MAGALY BENCHIMOL DE YANES, adscrita al Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístiscas, Sub-Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta (CICPC); 6) Experticia de Reconocimiento Psiquiátrico N° 040, suscrita por el funcionario experto Dra. MAGALY BENCHIMOL DE YANES, adscrita al Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístiscas, Sub-Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta (CICPC); 7) Declaración de la Dra. MAGALY BENCHIMOL DE YANES, adscrita al Servicio de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístiscas, Sub-Delegación Porlamar Estado Nueva Esparta (CICPC); 8) Declaración de los funcionarios Cabo Primero JUAN PRIETO y Cabo Segundo BRAULIO MARCANO RASSE, adscritos a ala Comisaría de la Asunción del Instituto Neo-espartano de Policía (INEPOL); 9) Declaración de la ciudadana MARJORIE CECILIA ALLUEVA PAESANO; 10) Declaración de la ciudadana BLANCA MERCEDES PAESANO ALLUEVA; 11) La Declaración de la ciudadana SOL ANGEL ALVAREZ RIVAS; 12) La Declaración del ciudadano ALFREDO ANTONIO ALLUEVA PAESANO; 13) Imágenes contenidas en Disco Compacto en las que se evidencian imágenes de la residencia de las víctimas y algunas situaciones de los adolescentes (Anexo CD). Así como las presentadas por la defensa por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la Ley Especial citada, específicamente las siguientes: 1) La Declaración de la ciudadana VALENTINA MALAVER DIAZ; 2) La Declaración del ciudadano JUAN SOLOZARNO; 3) la Declaración de la ciudadana OLIVIA ROJAS; 4) La Declaración del ciudadano OLIVER ANE; La declaración del ciudadano VALINU LORENZO; 5) La declaración de la ciudadana YODILA DE FIGUEROA; 6) Constancia de Buena Conducta de la adolescente Indira Rodríguez, suscrita por la Autoridad Académica de la Unidad Educativa Angel Noriega Pérez; 7) Original de Constancia de Buena Conducta de sus representados, suscrita por la Junta Comunal del Sector Chinguirito del Municipio Arismendi de este Estado; 8) Constancia de estudio de la adolescente Acusada IDENTIDAD OMITIDA

, a la cual se anexa boletín de calificaciones; 9) Constancia de Buena Conducta de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suscrita por la Autoridad educativa donde cursa la adolescente en donde consta sus horario de clases. Siendo acogida la calificación del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y a su vez con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, el Ministerio Público ha solicitado, a los fines de asegurar su comparecencia a Juicio, que a los adolescentes le sea decretada la Medida Cautelar prevista en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del niño y de los Adolescentes, consistente en Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y vista la solicitud realizada por la abogada defensora de los adolescentes en este mismo acto solicitando se pasarán las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y se acogió a la Comunidad de Pruebas además de las ofrecidas y presentadas. Por Todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, por considerarlas ajustada a derecho, y en consecuencia da por recibidas las pruebas ofrecidas, tanto por la Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles y pertinente, pruebas estas a las que se ha adherido la defensa, por el principio de comunidad de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada, dando por recibidas de igual manera, las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada mediante escrito consignado ante este Despacho y ratificado en esta audiencia. SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los demás actos del presente proceso, se MANTIENE la medida cautelar, prevista en el literal F del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue acordada al adolescente en la fecha 29-11-2007, por cuanto las circunstancias que se tomaron en cuanta para imponerla siguen siendo las mismas. TERCERO: Vista la declaración de inocencia que a viva voz a hecho los investigados hoy acusados, de los hechos que le imputa la vindicta pública, declaración esta de inocencia a la cual se adherido la defensa, SE ORDENA DICTAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En esta misma audiencia se dictó auto de Enjuiciamiento en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 01.



DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE.















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