En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el abogado LEONARDO CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.443.241 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.059 actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano QUINGLAN HUANG de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-82.304.785 parte actora, y por la parte demandada el ciudadano JESUS ALFONZO MEDINA GAVIDIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.919.352 debidamente asistido por el abogado ANTONIO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.483, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla c.....