República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 19 de Enero de 2015

204º y 155º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CARMEN E.DUBEN Y WALTER O. VILLALOBOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 8.394.667 y 10.180.434 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos MAYERLYN CASTELLANO GONZALEZ y JAVIER EDUARDO CARABALLO MALAVER, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 144.501 y 127.371 respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 12 de Enero del año 1996, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro de la Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 11, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Cuba entrada al Piache, frente al taller de Domingo, municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 15 de Julio del año 2009 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 29-10-2014, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 30-10-2014, comparece la ciudadana CARMEN DUBEN asistida de abogado y consignan los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.
En fecha 03-11-2014 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 12-11-2014 el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 19-11-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 25-11-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 01-12-2014 comparece la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos CARMEN E.DUBEN Y WALTER O. VILLALOBOS, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN E.DUBEN Y WALTER O. VILLALOBOS, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 12 de de Enero de 1996, por ante el Registro de Mariño del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 11, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de 2015. Años: -204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2122-14