DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Víctima Ciudadano Miguel Hahn Centeno, Abogados Héctor J. Sánchez A. y Julio César Bolívar Muñoz, fundado en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha seis (6) de Diciembre de dos mil cinco (2005), contra la decisión judicial (Auto) dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil cinco (2005), mediante la cual decreto el Sobreseimiento de la Causa incoada contra el imputado Ciudadano Jhonny Segundo Meneses Mata, identificado en autos, conforme lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 320 y 323 ejusdem.