"...En tal sentido, este Tribunal observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES instaurara el ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BLANCO-URIBE TRESTINI y la sociedad mercantil INVERSIONES A.R.B.U.S., C.A.. Y ASI SE ESTABLECE..."