JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 18 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

Vista la transacción judicial celebrada entre el ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN, con Inpreabogado N° 6.981, quien actúa en su propio nombre como parte actora, por una parte, y por la otra, la ciudadana OMAIRA ANA KETTY SALIOLA DURI, titular de la cédula de identidad N° 5.221.959, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS ALEJANDRO BLANCO-URIBE TRESTINI, titular de la cédula de identidad N° 6.398.632, y la sociedad mercantil INVERSIONES A.R.B.U.S., C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16-08-1995, bajo el N° 23, Tomo 344-A Sgdo, según se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15-8-2005, bajo el N° 66, Tomo 41, asistida por la abogada JUDITH CECILIA SANTANA ALVAREZ, con Inpreabogado N° 20.973; mediante la cual deciden ponerle fin al presente juicio, en los siguientes términos: Los demandados se dan por citados y renuncian al término de comparecencia, y estos a su vez en su carácter de deudor principal y fiadora solidaria respectivamente, aceptan adeudar al actor las siguientes cantidades: a) Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo), por concepto de capital; b) Veinte Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 20.800.000,oo), por concepto de intereses moratorios; c) Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,oo), por concepto de la comisión prevista en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio; d) Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,oo) por concepto de la corrección monetaria del capital adeudado; y e) Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo) por concepto de costas de este juicio, incluyendo los honorarios de la apoderada-actora, todo lo cual asciende a la suma de Ciento Treinta y Cinco Millones Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 135.280.000,oo), los cuales acuerdan fraccionar en treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cada una, a razón de Tres Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 3.757.777,77), venciendo la primera de ellas en fecha 01-6-2006, sin intereses de financiamiento, pero con intereses moratorios, calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual sobre saldos deudores. Asimismo acuerdan mantener la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, hasta el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones asumidas por los demandados, y en caso de incumplimiento en el pago de algunas de las cuotas pactadas, podrá la parte actora solicitar la ejecución de la presente transacción. En tal sentido, este Tribunal observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES instaurara el ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BLANCO-URIBE TRESTINI y la sociedad mercantil INVERSIONES A.R.B.U.S., C.A.. Y ASI SE ESTABLECE.-