En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble, constituido por una casa, con solar propio, ubicada en la Ciudad de Pampatar, a la derecha de la calle Joaquín Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el cual el mencionado inmueble, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (239,28 Mts2); alinderado de la siguiente forma: NORTE: su fondo, Cerro el Calvario, calle en medio; SUR: su frente, la calle Joaquín Marcano; ESTE: casa contigua de Ramón Sánchez Paz., y OESTE: casa también contigua de Pedro García Sánchez. Ese Inmueble según el titulo de propiedad inscrito ante el registro Publico Inmobiliario de Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha 30.09.2004, registrado bajo el N° 47, folios 220 al 222, Protocolo Primero, tomo 12, del tercer Trimestre del año 2004,.....