quedo establecido de la siguiente manera: Segundo: "...Los gastos médicos, medicinas, vestimenta, calzado, deportes, educación, cultura, recreación, serán compartidos entre ambos progenitores y el bono de navidad será entregado a fin de año por parte del padre". Cuarto: "...Se le otorga al padre las épocas de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas, serán compartidas y alternadas entre ambos progenitores..." En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como a.....