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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, dieciocho de julio de dos mil catorce
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002291
 
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha, de la cual se desprende que los Ciudadanos CARLOS ALBERTO FARIAS MARTINEZ y PEDMARIT KERALINA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 20.325.505 y 19.584.368 respectivamente a favor del niño identidad omitida, quienes establecieron acuerdo sobre el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño de la siguiente manera: Nos damos por enterados del cumplimiento del acuerdo de régimen de convivencia familiar establecido a favor de nuestro hijo y en consecuencia el padre buscará al niño los días viernes al colegio y lo retornará los días lunes al colegio los fines de semana que le correspondan, en época de vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres, en las del presente año, el niño estará con la familia paterna desde el 01 hasta el 30 de agosto, buscándolo y retornándolo el padre; por lo que estará con la madre los 15 días restantes del mes de Julio y los primeros 15 del mes de septiembre. De igual forma el padre cancelará lo correspondiente a los uniformes y la madre la lista escolar, de lo cual la madre entregó en este acto factura de franela blanca que debe cancelar el padre, así como también ambos padres de forma alterna cancelarán el aporte mensual del colegio. Es todo. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo  suscrito entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO FARIAS MARTINEZ y PEDMARIT KERALINA RODRIGUEZ DIAZ identificados en autos, de cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una  autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de  seis meses a dos años”. Se ordena  entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V. 	La Secretaria,
 
 Abg.   María Teresa Millán
 
 
 
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