REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 18 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001575
ASUNTO : OP01-D-2013-001575


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 29 de Abril de 2014, dictada en contra de la adolescente Identidad omitida, titular de la Cedula de identidad N° V-, Venezolano, Fecha de Nacimiento de 27-05-1996, Natural de Barquisimeto, , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 112 del código Penal y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto en el articulo 319 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Donde se Impone a la adolescente , la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: consistente en la obligación de estudiar y/o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución Único de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Sección Adolescente, ello según lo dispuesto en el artículo 624 “ejusdem”, cada tres meses . Sanción ésta que deberá cumplir, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES Cítese al adolescente¬¬¬ Identidad omitida ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día (24) de septiembre de 2014, a las 09.00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg VIOLETA RODRIGUEZ

















10:38 AM