Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar la condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos ALONSO ANTONIO SALAZAR CAMPOS y AIDA JOSEFINA SANCHEZ DE SALAZAR, a los Ciudadanos AURISTELA ROSA SALAZAR DE SILVA, CARMEN JOSE SALAZAR DE LOPEZ, GLADYS DEL VALLE SALAZAR DE SILVA, ALONSO JOSE SALAZAR SANCHEZ Y JOSE AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identid.....