REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN
DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Catorce.-
204° y 155°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos AURISTELA ROSA SALAZAR DE SILVA, CARMEN JOSE SALAZAR DE LOPEZ, GLADYS DEL VALLE SALAZAR DE SILVA, ALONSO JOSE SALAZAR SANCHEZ Y JOSE AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 3.823.088, V-2.993.624, V-4.048.865, V-4.048.074 y V-4.655.589, domiciliados en La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.039.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 03-07-2014, le correspondió a este juzgado conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por los Ciudadanos AURISTELA ROSA SALAZAR DE SILVA, CARMEN JOSE SALAZAR DE LOPEZ, GLADYS DEL VALLE SALAZAR DE SILVA, ALONSO JOSE SALAZAR SANCHEZ Y JOSE AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 3.823.088, V-2.993.624, V-4.048.865, V-4.048.074 y V-4.655.589, domiciliados en La Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta,-
Narran la solicitante que en fechas Doce (12) de Agosto de 2013 y Veintidós (22) de Septiembre de 2013, en la Calle Matasiete Casa número 10-57, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, falleció AB-INTESTATO sus causantes ciudadanos ALONSO ANTONIO SALAZAR CAMPOS y AIDA JOSEFINA SANCHEZ DE SALAZAR, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nros. V-873.377 y V-2.163.822, tal y como consta en Actas de Defunción que anexan, la cual cursa en autos al folios (3 y 4).-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición de ser los Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos ALONSO ANTONIO SALAZAR CAMPOS y AIDA JOSEFINA SANCHEZ DE SALAZAR y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos Ciudadanas: HILARIO RAFAEL SILVA MARCANO y JESEIRY DEL VALLE MARCANO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.827.631 y V-18.113.102 respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-
En fecha 10-07-2.014, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2014-030, (Folio 18). y se fijó el tercer día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales-
En fecha 15-07-2.014, comparecieron los testigos, ciudadanos HILARIO RAFAEL SILVA MARCANO y JESEIRY DEL VALLE MARCANO NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.827.631 y V-18.113.102 respectivamente, y rindieron testimonios.- (Folios 19 y 20).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, los ciudadanos HILARIO RAFAEL SILVA MARCANO y JESEIRY DEL VALLE MARCANO NARVAEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los ciudadanos AURISTELA ROSA SALAZAR DE SILVA, CARMEN JOSE SALAZAR DE LOPEZ, GLADYS DEL VALLE SALAZAR DE SILVA, ALONSO JOSE SALAZAR SANCHEZ Y JOSE AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ.- Que igualmente conocieron en vida a los De cujus ALONSO ANTONIO SALAZAR CAMPOS y AIDA JOSEFINA SANCHEZ DE SALAZAR.- Que saben y les constan que sus causantes ALONSO ANTONIO SALAZAR CAMPOS y AIDA JOSEFINA SANCHEZ DE SALAZAR fallecieron en fecha Doce (12) de Agosto de 2013 y Veintidós (22) de Septiembre de 2013, en la Calle Matasiete Casa número 10-57, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- Que igualmente le consta que los Ciudadanos AURISTELA ROSA SALAZAR DE SILVA, CARMEN JOSE SALAZAR DE LOPEZ, GLADYS DEL VALLE SALAZAR DE SILVA, ALONSO JOSE SALAZAR SANCHEZ Y JOSE AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 3.823.088, V-2.993.624, V-4.048.865, V-4.048.074 y V-4.655.589, en su condición de hijos son los únicos y universales herederos de los ciudadanos ALONSO ANTONIO SALAZAR CAMPOS y AIDA JOSEFINA SANCHEZ DE SALAZAR.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar la condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos ALONSO ANTONIO SALAZAR CAMPOS y AIDA JOSEFINA SANCHEZ DE SALAZAR, a los Ciudadanos AURISTELA ROSA SALAZAR DE SILVA, CARMEN JOSE SALAZAR DE LOPEZ, GLADYS DEL VALLE SALAZAR DE SILVA, ALONSO JOSE SALAZAR SANCHEZ Y JOSE AGUSTIN SALAZAR SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V- 3.823.088, V-2.993.624, V-4.048.865, V-4.048.074 y V-4.655.589, en su condición de Hijos de los mencionados finados.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del Dos Mil Catorce Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
Sol.2014-030
En esta misma fecha (18-07-2014), siendo las 10:40 AM., se publicó y registró la anterior sentencia, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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