REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Dieciocho (18) de Julio de Dos Mil Catorce.-
204º y 155º
ASUNTO: S-2014-031
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN BENEDICTA MELEAN DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.114.805, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JESUS ANASTACIO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.635, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno de su propiedad que mide Doce Metros (12 Mts.) de frente por Sesenta Metros (60 Mts.) de fondo, o sea una superficie de Setecientos Veinte Metros Cuadrados (720 Mts.2), ubicado en el Caserío Tacarigua del Municipio Guevara, Distrito Gómez del estado Nueva Esparta, alinderado así: Norte: Terreno y casa de su propiedad, SUR: Terreno de Heladia Sista Romero de Lárez, Este: su frente carretera pública que conduce del Caserío Tacarigua al Caserío San Sebastián y OESTE: Su fondo terreno de Eleuterio Velásquez., Según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Autónomo Gómez del estado Nueva Esparta, en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2004, bajo el Nro. 11, Protocolo 1°, Tomo 5, Primer Trimestre de 2004. Las cuales consisten en una casa de habitación distribuida así: con paredes de bloque, techo de asbesto y platabanda, con 4 habitaciones (cuartos), dos salas de baño, una (1) cocina y una (1) sala comedor, un porche, piso de cemento, cerca de alambre púa y al frente donde funciona el jardín, tapiado con bloque y barrote, 9 ventanas de vidrios. Cuyo monto invertido en la construcción fue de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos LEONIDES TOMAS GONZALEZ RIVERA, JESUS BENITO GONZALEZ RIVERA Y LUIS ALFREDO GONZALEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.653.372, V-5.475.362 y V-3.823.163 respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana CARMEN BENEDICTA MELEAN DE ALBARRAN; que les consta que construyó y con dinero de su propio peculio una vivienda unifamiliar, una vez que adquirió la parcela; y que igualmente saben y le consta que es la única dueña tanto de la parcela de terreno así como de la casa, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CARMEN BENEDICTA MELEAN DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.114.805 y de este domicilio, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA…
SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Sol. 2014-031
En la misma fecha 18-07-2014, siendo las 11:00 Am, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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