Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nro. OP01-P-2009-009002 seguido en contra del ciudadano YOVANNY GREGORIO AMUNDARAY, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.505.208, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 03-09-1970, de 39 años de edad, domiciliado en Calle El Halcón, Casa S/Nº, Sector Cantarrana de La Asunción cerca de la Clínica Popular Nueva Esparta, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; y en consecuencia, se ordena EL CESE de las medidas cautelares sustitutiva de libertad, decreta.....