REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA.
201° Y 152°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Parte Actora:
MARGIORI GONZÁLEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.957.502, inscrita e inpreabogado N° 91.592.
Parte Demandada.
SIMÓN EMILIO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.143.284.
Apoderada Judicial:
Abogada JENNY RUEDA, venezolana, mayor de edad, con Inpreabogado N° 81.917.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO
CUADERNO DE MEDIDAS
Por diligencia de fecha 06-07-2011, (F.6) suscrita por la abogada JENNY RUEDA, titular de la cédula de identidad N° 7.282.897, inscrita en inpreabogado bajo el N° 81.917, donde solicita al Tribunal no se ejecute la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de Junio de 2011, y que por lo tanto se opone a la misma, el Tribunal para proveer hace las siguientes observaciones:
Consta en autos al folio tres (3) del Cuaderno de Medidas, en fecha 27-06-2011, que este Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, seguido por Margiori González Sosa contra Simón Emilio Patiño, sobre un inmueble propiedad del demandado, el cual fue identificado de la siguiente manera: lote de terreno que forma parte de mayor extensión, determinada como Lote C 6.a, Bufadero Sur, Población de La Guardia, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, ubicado en la calle Bello Monte de la población de La Guardia, cuyos linderos, medidas y coordenadas constan en los respectivos Títulos de Propiedad que se dan aquí por reproducidas íntegramente y que se encuentran agregados a los autos, dicho inmueble es propiedad del demandado según se evidencia de documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, registrado en fecha10 de Junio de 2008, bajo el N° 09, folios 46 al 50. Protocolo Primero, Tomo N° 13, Segundo Trimestre de 2008.
En fecha 28-06-2011, (f.4), se presenta el ciudadano Simón Emilio Patiño, titular de la cédula de identidad N° 11.143.284, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada. JENNY RUEDA, titular de la cédula de identidad N° 7.282.897, inscrita en inpreabogado bajo el N° 81.917, y solicitan al Tribunal copia certificada del Cuaderno de Medidas de la causa 454-11.
En fecha 06-07-2011, (F.6) se presenta la abogada JENNY RUEDA, con el carácter de apoderada Judicial del demandado, ciudadano Simón Emilio Patiño, identificado plenamente en los autos y solicita al Tribunal que no se ejecute dicha Medida y que se opone a la misma consignando a los autos copias certificadas de denuncias hechas por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Nueva Esparta (F.7 al 11), asi como denuncia hecha por ante la guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. (F.12-13).
En fecha 11-07-2011, (f.14), el tribunal ordena un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la Ejecución de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada hasta la fecha en que la parte demandada se opone a la misma.
MOTIVA
Señala el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Dentro de los tres día siguientes a la ejecución de la Medida Preventiva, si la parte contra quien obre estuviera ya citada, o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar”…
La Oposición es un medido de defensa que tiene la parte o un tercero que se ve afectado por el decreto de la misma. La oposición de la parte versará siempre sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la medida, sobre la insuficiencia de la prueba, sobre la ilegalidad de la ejecución, impugnación del avalúo, etc, pero nunca sobre la propiedad, ya que esta es la cualidad que legitima el ejercicio de su oposición.
En cuanto a la oportunidad procesal para intentar la oposición esta se encuentra señalada en el expresado artículo 602 del código de Procedimiento Civil, el cual contempla dos situaciones a saber, la primera cuando la parte contra quien obre la medida estuviera ya citada , o en caso contrario el cómputo comenzará a correr después de su citación.
En el caso que nos ocupa consta en autos al folio 54, del Cuaderno Principal el ciudadano Simón Emilio Patiño, debidamente asistido por la Abogada Jenny Rueda, ambos identificados plenamente en los autos, en fecha 20-06-2011, “jurando la urgencia del caso solicita copia certificada de todo el expediente número 454-11; es decir, desde esta fecha entra en conocimiento del caso naciendo para el la figura de la Intimación Presunta y de allí en adelante se encuentran consignadas varias actuaciones suscritas por el y su abogada tanto en el Cuaderno principal como en el Cuaderno de Medidas, de lo que se deduce que para el momento en que se Decreta y Ejecuta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el mismo se encontraba a derecho y en conocimiento de la misma, por lo tanto se enmarca dentro de la primera situación señalada en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, es decir la oportunidad para oponerse a la medida dictada en el presente caso, se computa dentro de los tres días de despacho siguientes a su ejecución.
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Al decretarse la Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien inmueble, el Tribunal que la haya dictado, sin pérdida de tiempo, por imperio de la ley, oficiará al registrador del lugar donde este situado el inmueble para que ejecute la orden, y a partir de su llegada y anotación en el Libro respectivo, se abstenga de protocolizar cualquier documento en que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble sobre el que se dictó la medida. Si a pesar de una Prohibición de Enajenar y Gravar, se registrara se considerara inexistente, y el registrador que hubiere permitido la protocolización del documento, contra la prohibición, será responsable de los daños y perjuicios que cause su protocolización.
Consta al Libro de Remisión de Oficios del Tribunal, llevados por el Alguacil del despacho en el asiento correspondiente al oficio N° 179-11, remitido al Registrador Público del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, de fecha 27-06-2011, donde se participa el Decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar a la oficina correspondiente, que este fue recibido en fecha 27-06-11, a las 2:32 p.m, es decir que se encuentra perfeccionado la ejecución de dicha medida, ya que dicha ejecución se constituye con la llegada al Registro Público de la ubicación del inmueble que haya sido objeto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y por la anotación de la orden del Juez en el Libro respectivo.
Así mismo señala el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte: “Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos”
En este sentido se observa que consta en autos que la parte demandada acompaño a la diligencia donde hace su oposición, sendas denuncias hechas ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, las cuales se les da valor probatorio en cuanto a su contenido de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil para demostrar esa circunstancia
Según se desprende del cómputo ordenado por este Tribunal de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se decretara y ejecuta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, exclusive, hasta el día en que la parte demandada formula la oposición a la Medida decretada han transcurrido en este Tribunal Cinco (5) días de despacho, es decir, dicha actuación se encuentra extemporánea de conformidad con lo señalado en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desecha la Oposición intentada por la parte demandada, ciudadano Simón Emilio Patiño, titular de la cédula de identidad N° 11.143.284, representado judicialmente por la Abogada: Jenny Rueda, titular de la cédula de identidad N° 7.282.897, inscrita en inpreabogado bajo el N° 81.917, por ser la misma extemporánea al haber sido intentada fuera del laso correspondiente, señalado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE:.
Publíquese, Diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Dieciocho días del mes de Julio de Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia, y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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Abg. MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.
LA SECRETARIA
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Abg. ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.
En esta misma fecha 18-07-2011, siendo las 10:00 a.m, previo cumplimiento de los requisitos de ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme fue ordenada.
CONSTE
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LA SECRETARIA
Expediente Nº 454-11
MHS/AFdV/
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