Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende, que en esta misma fecha (18-07-06); este Tribunal dicto auto, mediante el cual decide: PRIMERO: tal como lo prevé el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se considera interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio; la falta de reanudación del presente debate, trae como consecuencia jurídica inmediata: QUE SE CONSIDERE INTERRUMPIDO EL DEBATE (Asunto N° 0P01-2004-000182) seguido en contra de los acusados YOEL JOSE CARDONA AZUAJE, JAVIER TOMAS NARVAEZ PATIÑO, MICHAEL JACKSON ORTIZ VASQUEZ, CARMELO JOSE VALDIVIEZO BRITO, Y YOSEMIL ENRIQUE LAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se despr.....