LA ASUNCION 18 de Julio del 2006
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se desprende, que en esta misma fecha (18-07-06); este Tribunal dicto auto, mediante el cual decide: PRIMERO: tal como lo prevé el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal; si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se considera interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio; la falta de reanudación del presente debate, trae como consecuencia jurídica inmediata: QUE SE CONSIDERE INTERRUMPIDO EL DEBATE (Asunto N° 0P01-2004-000182) seguido en contra de los acusados YOEL JOSE CARDONA AZUAJE, JAVIER TOMAS NARVAEZ PATIÑO, MICHAEL JACKSON ORTIZ VASQUEZ, CARMELO JOSE VALDIVIEZO BRITO, Y YOSEMIL ENRIQUE LAREZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por lo que se desprende que emití pronunciamiento; y a los fines de evitar la posible vulneración del derecho y garantizar la debida imparcialidad que debe tener el Juzgador para decidir el conflicto sometido a su conocimiento; me EXCUSO de conocer el presente asunto y para evitar abrir incidencias de inhibición; se ordena remitir el presente Asunto a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que sea redistribuida entre los demás Tribunales de Juicio y no detener el curso del Proceso Penal. Remítase con Oficio. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
DRA. YOLANDA CARDONA MARIN
LA SECRETARIA
AB. VANESSA QUINTERO..
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
AB. THAIS AGUILERA.
ASUNTO 0P01-P-2004-000182.-
YCM/ TA.
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