La Asunción, 18 de Julio de 2006
En el día de hoy, Martes (18) de Julio de Dos mil Seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana , fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto N° OP01-D-2005-000062 (Incidencia N° 019-2006 Cuaderno Separado), seguida a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Cira Urdaneta, el Secretario Temporal, Abg. Reinaldo Reyes Marín, el Fiscal Auxiliar Séptimo Suplente Dr. José Gregorio Méndez y la Dra. Besaida Luna Defensora Pública N° 001, en sustitución del Dr. Juan Oca Villegas, Defensor Público (S) N° 03, especializado en el Sistema, quien se encuentra de guardia permanente en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”. Presente así mismo en el acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. El Tribunal procede a dar inicio el acto y le cede la palabra al ciudadano Dr. José Gregorio Pérez, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, me conceda el lapso de treinta (30) días para consignar el correspondiente acto conclusivo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en sustitución del DR. Juan Ocal Villegas, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, que de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Le Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, acuerde un lapso de treinta (30) días, dentro del cual el Ministerio Público pueda presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: se le ceda la palabra a mi defensor para que hable ella. Estando presente la Dra. Besaida Luna expuso: “Estamos de acuerdo que se le concedan a la representación fiscal los treinta días solicitados, para la presentación del escrito conclusivo que considere pertinente. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescentes, oídas como han sido las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Fundones de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisadas las actas que conforman la investigación, así como oído lo expuesto, por las partes se acuerda un plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente su acto conclusivo, se devuelve el expediente al Ministerio Público, es todo” Siendo las 11:15 y minutos mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. Cira Urdaneta de Gómez
DEFENSOR PUBLICO N° 01,
En Sustitución del Dr. Juan Oca Villegas
Dra. Besaida Luna
EL FISCAL SÉPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. JOSE GREGORIO MEDEZ
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. REINALDO REYES MARIN
CUADERNO SEPARADO Nº 019-2006
CUDG/rr.-
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