En consecuencia, se declara desistida la querella interpuesta por Vicente Rafael Romero Adrián, contra el querellado Adrián Antonio Conquista Martínez, todo de conformidad con el artículo 411, ordinal 4°, 416, segundo y tercer aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la presente decisión, este juzgador considera innecesario pronunciarse respecto de la solicitud del acusador privado de declarar desierta la audiencia por la incomparecencia del querellado, así como ordenar su traslado por la fuerza pública al acto de la audiencia oral y pública.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179 y 182, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-217