DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los Ciudadanos: VERONICA ISABEL DELGADO y ASDRUBAL RENE MOLINA, plenamente identificados a lo largo de esta sentencia a cumplir la pena de UN (01) MESES DE PRISION, por haberlos encontrado responsables y culpables de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias a la de Prisión de conformidad con lo pautado en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo pautado en el artículo 272 del Código .....