Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: sobresee la presente causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de Arístides del Jesús Oliver Reyes, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 06 de julio de 1979, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.895.769, con residencia en la prolongación de la Calle Guevara, Casa nro. 12-106, Porlamar, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3°, 322 en concordancia con el artículo 324 y 48, ordinal 1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se ordena la cesación de todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas en contra del ciudadano Jesús Arístides Oliver Reyes. Notifíque.....