En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La improcedencia de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos ADOLFO RAFAEL SALAZAR VILLARROEL y ELSA MARGARITA LANGAIGNE DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.656.765 y V-5.223.454, respectivamente; y en consecuencia, sobresee el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Indica a los solicitantes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento de separación contenciosa establecido en artículo 754 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regí.....