En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento en las normas y criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE de la demanda que por reivindicación, incoara el ciudadano PEDRO LUIS GUTIERREZ ACEVEDO, contra la ciudadana YENNY JOSEFINA ZERPA DE PARRA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) día del mes de enero del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 20.....